Constitución de la República de Guatemala | Page 208
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Gaceta No. 44, expediente No. 1131-96, página No. 49, sentencia: 01-0497.
Se menciona en:
- Gaceta No. 44, expediente No. 91-97, página No. 283, sentencia: 08-0597.
CAPITULO III
Inconstitucionalidad de las leyes
"...La diferencia objetiva que resulta entre la inconstitucionalidad en caso
concreto y la inconstitucionalidad de carácter general, reside en que aquella
resuelve la inaplicabilidad al caso específico de la ley declarada
inconstitucional, en tanto que en la segunda quedará sin vigencia con
efectos 'erga omnes'..." Gaceta No. 15, expediente No. 244-89, página No.
20, sentencia: 31-01-90.
En igual sentido:
- Gaceta No. 44, expediente No. 15-97, página No. 358, sentencia: 06-0697.
- Gaceta No. 9, expediente No. 119-88, página No. 55, sentencia: 12-0788.
Artículo 266.- Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En casos
concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia
y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como
acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal
deberá pronunciarse al respecto.
“...Este mecanismo es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto
mantener la preeminencia de la Constitución sobre toda otra norma, y
orientar la selección adecuada de normas aplicables a cada caso concreto.
La persona a quien afecte directamente la inconstitucionalidad de una ley
puede plantearlo ante el tribunal que corresponda según la materia y podrá
promoverse cuando la "ley" de que se trate hubiera sido citada como apoyo
de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo
resulte del trámite del juicio...” Gaceta No. 36, expediente No. 531-94, página
No. 17, sentencia: 01-06-95 ࠣ#