Constitución de la República de Guatemala | Page 210
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Gaceta No. 13, expediente No. 145-89, página No. 31, sentencia: 23-0889.
Se menciona:
- Gaceta No. 48, expediente No. 965-97, página No. 45, sentencia: 24-0498.
Artículo 267.- Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general. Las acciones en
contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio
parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte
de Constitucionalidad.
"La acción directa de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos
o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de
inconstitucionalidad y persigue que la legislación se mantenga dentro de los
límites que la propia Constitución ha fijado, excluyendo del ordenamiento
jurídico las normas que no se conforman con la misma, anulándolas con
efectos 'erga omnes' (artículos 267 de la Constitución; 133 y 134 de la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad). El análisis para
establecer la incompatibilidad entre la Ley y la Constitución debe ser
eminentemente jurídico, sin sustituir el criterio del legislador sobre la
oportunidad o conveniencia de las decisiones tomadas. Por otra parte, el
examen puede comprender tanto las denuncias de inconstitucionalidad de
las normas por vicios materiales como la de los actos legislativos por vicios
formales. Los poderes públicos están sometidos a la norma fundamental y
fundamentadora de todo orden jurídico y, en consecuencia, quedan
sometidos al control de constitucionalidad no solamente las normas de rango
legal objetivadas externamente, sino también los procesos legislativos
'interna corporis' que deben ajustarse a las normas que la Constitución
prescribe. Los actos y las normas que tienen su origen en decisiones de los
poderes legítimos tienen una presunción de constitucionalidad, lo que trae
como consecuencia el considerar como excepcional la posibilidad de
invalidarlos; situación que especialmente se manifiesta cuando se trata del
órgano legislativo, el cual dispone de distintas alternativas a la hora de
legislar, siempre dentro del marco fijado por el constituyente. Puede
declararse la inconstitucionalidad cuando es evidente la contradicción con la
Constitución y existan razones sólidas para hacerlo. Cuando no haya bases
suficientes se debe respetar la decisión del Congreso, porque de acuerdo
con el principio democrático, es el único autorizado para decidir las políticas
legislativas que el constituyente dejó abiertas. La corte debe declarar la
inconstitucionalidad de la ley cuando su contradicción con el texto
constitucional es clara; en caso concrario, es conveniente aplicar el principio
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