Constitución de la República de Guatemala | Page 205

“...La exhibición personal persigue determinar si la persona que la solicita es objeto de detención –o se le amenaza con ella- ilegal o de trato arbitrario, violatoria, por ende, del derecho a la libertad (artículo 263 constitucional), cuya promoción puede hacerse ante los tribunales de justicia (artículo 82 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad). Se trata, en ésta, de evitar que ocurra o que cese la restricción del derecho a la libertad cuando, sin causa, autoridad o particular pretenda refrenar la de quien pide la exhibición, o le ha apresado u ordenado su detención careciendo de facultad para ello, o sufre maltratos estando en prisión o detenido legalmente. Ambos procedimientos, como se ve, tienen distinta finalidad, y por ello, maneras diferentes de operar.” Gaceta No. 54, expediente No. 54499, página No. 225, sentencia: 18-10-99. Véase: - Gaceta No. 58, expediente No. 264-00, página No. 340, sentencia: 14-1100. - Gaceta No. 57, expediente No. 73-00, página No. 283, sentencia: 25-0700. - Gaceta No. 47, expediente No. 395-97, página No. 85, sentencia: 28-0198. - Gaceta No. 46, expediente No. 574-97, página No. 65, sentencia: 15-1097. - Gaceta No. 37, expediente No. 54-95, página No. 78, sentencia: 18-0795. Se menciona en: - Gaceta No. 50, expediente No. 675-98, página No. 359, sentencia: 19-1198. - Gaceta No. 43, expediente No. 1292-96, página No. 285, sentencia: 1103-97. Artículo 264.- Responsabilidades de los infractores. Las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley. Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente la pesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. 205