Constitución de la República de Guatemala | Page 205
“...La exhibición personal persigue determinar si la persona que la solicita es
objeto de detención –o se le amenaza con ella- ilegal o de trato arbitrario,
violatoria, por ende, del derecho a la libertad (artículo 263 constitucional),
cuya promoción puede hacerse ante los tribunales de justicia (artículo 82 de
la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad). Se trata, en
ésta, de evitar que ocurra o que cese la restricción del derecho a la libertad
cuando, sin causa, autoridad o particular pretenda refrenar la de quien pide
la exhibición, o le ha apresado u ordenado su detención careciendo de
facultad para ello, o sufre maltratos estando en prisión o detenido
legalmente. Ambos procedimientos, como se ve, tienen distinta finalidad, y
por ello, maneras diferentes de operar.” Gaceta No. 54, expediente No. 54499, página No. 225, sentencia: 18-10-99.
Véase:
- Gaceta No. 58, expediente No. 264-00, página No. 340, sentencia: 14-1100.
- Gaceta No. 57, expediente No. 73-00, página No. 283, sentencia: 25-0700.
- Gaceta No. 47, expediente No. 395-97, página No. 85, sentencia: 28-0198.
- Gaceta No. 46, expediente No. 574-97, página No. 65, sentencia: 15-1097.
- Gaceta No. 37, expediente No. 54-95, página No. 78, sentencia: 18-0795.
Se menciona en:
- Gaceta No. 50, expediente No. 675-98, página No. 359, sentencia: 19-1198.
- Gaceta No. 43, expediente No. 1292-96, página No. 285, sentencia: 1103-97.
Artículo 264.- Responsabilidades de los infractores. Las autoridades que ordenen el
ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, o que en
cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el
delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley.
Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo
favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente la pesquisa
del caso, hasta su total esclarecimiento.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
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