Constitución de la República de Guatemala | Page 206
CAPITULO II
Amparo
Artículo 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a
las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el
imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea
susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o
leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos
que la Constitución y las leyes garantizan.
“...El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a
sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido.
Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de
autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos
que la Constitución y las leyes garantizan. De confor ֖FB6