Constitución de la República de Guatemala | Page 203

Artículo 259.- Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde. Se menciona en: - Gaceta No. 17, expediente No. 91-90, página No. 98, sentencia: 30-0790. Artículo 260.- Privilegios y garantías de los bienes municipales. Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. “...En efecto, esta Corte en fallos en los que se ha pronunciado sobre impugnaciones similares a la presente, ha manifestado que la tasa es una relación de cambio en virtud de la cual un particular paga voluntariamente una suma de F