Constitución de la República de Guatemala | Page 203
Artículo 259.- Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas
y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad
con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus
recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde.
Se menciona en:
- Gaceta No. 17, expediente No. 91-90, página No. 98, sentencia: 30-0790.
Artículo 260.- Privilegios y garantías de los bienes municipales. Los bienes, rentas,
arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías
y privilegios de la propiedad del Estado.
“...En efecto, esta Corte en fallos en los que se ha pronunciado sobre
impugnaciones similares a la presente, ha manifestado que la tasa es una
relación de cambio en virtud de la cual un particular paga voluntariamente
una suma de F