Constitución de la República de Guatemala | Page 20

de la libertad de las personas cuando concurren las circunstancias legales necesarias para detenerlas..... La regla general es la libertad personal, por lo que la excepción es la prisión provisional. Los procesalistas coinciden en señalar que ésta es un mal necesario, que solamente se justifica por su finalidad asegurativa o cautelar (en donde entrarían los valores seguridad y bien común)... Según este marco legal superior, la prisión provisional tiene la naturaleza jurídica de una medida cautelar o asegurativa, y se configuran en ella los siguientes elementos: 1. Debe ser la excepción. 2. No debe ser pena anticipada, esto es que en ningún caso pueda ser aplicada con fines punitivos... 3.No debe ser obligatoria, esto es, como lo afirma el Consejo de Europa en su resolución 11/86 que 'la Autoridad judicial ha de ser libre para tomar su decisión teniendo en cuenta las circunstancias del caso'; y 4.Debe durar lo menos posible.. El conocido procesalista Fenech al referirse al sujeto pasivo de la prisión provisional dice que es aquella persona sobre la que recaigan indicios vehementes de haber llevado a cabo un hecho que reviste los caracteres de delito, y, al referirse a los presupuestos subjetivos de la decisión, menciona 'que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión'. (Derecho Procesal Penal, Ed. Labor, 3a. Ed. Tomo II, págs. 824-825)..." Gaceta No. 4, expedientes acumulados Nos. 6987 y 70-87, página No. 9, sentencia: 21-05-87. Véase: - Gaceta No. 57, expediente No. 17-00, página No. 175, sentencia: 07-0900. - Gaceta No. 54, expediente No. 105-99, página No. 43, sentencia: 16-1299. - Gaceta No. 45, expediente No. 572-97, página No. 59, sentencia: 11-0997. - Gaceta No. 27, expediente No. 87-92, página No. 107, sentencia: 21-0193. - Gaceta No. 17, expediente No. 209-90, página No. 209, sentencia: 24-0990. Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente. “...Este precepto, que entra en armonía con el principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 14 de ese cuerpo de normas fundamentales, conlleva diversos objetivos, pero para el caso puede inferirse uno básico y de carácter garantista que tiende a proteger entre otros aspectos no sólo el derecho a la honra y la dignidad del que se ha hecho 20