Constitución de la República de Guatemala | Page 20
de la libertad de las personas cuando concurren las circunstancias legales
necesarias para detenerlas..... La regla general es la libertad personal, por lo
que la excepción es la prisión provisional. Los procesalistas coinciden en
señalar que ésta es un mal necesario, que solamente se justifica por su
finalidad asegurativa o cautelar (en donde entrarían los valores seguridad y
bien común)... Según este marco legal superior, la prisión provisional tiene la
naturaleza jurídica de una medida cautelar o asegurativa, y se configuran en
ella los siguientes elementos: 1. Debe ser la excepción. 2. No debe ser
pena anticipada, esto es que en ningún caso pueda ser aplicada con fines
punitivos... 3.No debe ser obligatoria, esto es, como lo afirma el Consejo de
Europa en su resolución 11/86 que 'la Autoridad judicial ha de ser libre para
tomar su decisión teniendo en cuenta las circunstancias del caso'; y 4.Debe
durar lo menos posible.. El conocido procesalista Fenech al referirse al
sujeto pasivo de la prisión provisional dice que es aquella persona sobre la
que recaigan indicios vehementes de haber llevado a cabo un hecho que
reviste los caracteres de delito, y, al referirse a los presupuestos subjetivos
de la decisión, menciona 'que aparezcan en la causa motivos bastantes para
creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya
de dictar el auto de prisión'. (Derecho Procesal Penal, Ed. Labor, 3a. Ed.
Tomo II, págs. 824-825)..." Gaceta No. 4, expedientes acumulados Nos. 6987 y 70-87, página No. 9, sentencia: 21-05-87.
Véase:
- Gaceta No. 57, expediente No. 17-00, página No. 175, sentencia: 07-0900.
- Gaceta No. 54, expediente No. 105-99, página No. 43, sentencia: 16-1299.
- Gaceta No. 45, expediente No. 572-97, página No. 59, sentencia: 11-0997.
- Gaceta No. 27, expediente No. 87-92, página No. 107, sentencia: 21-0193.
- Gaceta No. 17, expediente No. 209-90, página No. 209, sentencia: 24-0990.
Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de
comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por
tribunal competente.
“...Este precepto, que entra en armonía con el principio de presunción de
inocencia contemplado en el artículo 14 de ese cuerpo de normas
fundamentales, conlleva diversos objetivos, pero para el caso puede inferirse
uno básico y de carácter garantista que tiende a proteger entre otros
aspectos no sólo el derecho a la honra y la dignidad del que se ha hecho
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