Constitución de la República de Guatemala | Page 21

mérito, sino también la seguridad y, ante todo, el derecho a la intimidad de aquel individuo que se ve sometido a persecución penal por parte del Estado. Esta protección no debe entenderse limitada sólo a favor de quien se presume vinculado en la comisión de un ilícito penal, sino que con mayor razón a favor de quien por error -atribuido a autoridad administrativa o judicial- ha visto aparecer su nombre y su imagen -como elementos que lo identifican- en un medio de comunicación social, sindicado de participar en aquella comisión...” Gaceta No. 44, expediente No. 1281-96, página No. 378, sentencia: 27-05-97. Véase: - Gaceta No. 62, expediente No. 1034-01, sentencia: 17-10-01. - Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 6, sentencia: 17-09-86. Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. “...el artículo 14 constitucional reconoce, en su primer párrafo, el derecho fundamental de toda persona a la que se impute la comisión de hechos, actos u omisiones ilícitos o indebidos a que se presuma su inocencia durante la dilación del proceso o expediente en el que se conozca la denuncia, y hasta en tanto no se