Constitución de la República de Guatemala | Page 21
mérito, sino también la seguridad y, ante todo, el derecho a la intimidad de
aquel individuo que se ve sometido a persecución penal por parte del
Estado. Esta protección no debe entenderse limitada sólo a favor de quien
se presume vinculado en la comisión de un ilícito penal, sino que con mayor
razón a favor de quien por error -atribuido a autoridad administrativa o
judicial- ha visto aparecer su nombre y su imagen -como elementos que lo
identifican- en un medio de comunicación social, sindicado de participar en
aquella comisión...” Gaceta No. 44, expediente No. 1281-96, página No. 378,
sentencia: 27-05-97.
Véase:
- Gaceta No. 62, expediente No. 1034-01, sentencia: 17-10-01.
- Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 6, sentencia: 17-09-86.
Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es
inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia
debidamente ejecutoriada.
“...el artículo 14 constitucional reconoce, en su primer párrafo, el derecho
fundamental de toda persona a la que se impute la comisión de hechos,
actos u omisiones ilícitos o indebidos a que se presuma su inocencia
durante la dilación del proceso o expediente en el que se conozca la
denuncia, y hasta en tanto no se