Constitución de la República de Guatemala | Page 197
Se menciona en:
- Gaceta No. 43, expedientes acumulados Nos. 1031-96 y 1155-96, página
No. 33, sentencia: 03-03-97.
- Gaceta No. 15, expediente 255-89, página No. 110, sentencia: 22-02-90.
- Gaceta No. 13, expediente No. 142-89, página No. 20, sentencia: 27-0789.
CAPITULO VI
Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación
Artículo 251.- Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la
administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines
principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y
funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le
corresponde el ejercicio de la acción penal pública.
Deberá ser abogado colegiado y
tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será
nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta
por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, quien la preside, los Decanos de la Facultades de Derecho o de Ciencias
Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de
dicho colegio.
Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos
terceras partes de los miembros de la Comisión.
En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como la
integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y
tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.
El Presidente de la República podrá removerlo por causa
justificada, debidamente establecida.
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