Constitución de la República de Guatemala | Page 196
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Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 42-91, 43-91 y 52-91,
página No. 14, sentencia: 18-07-91.
Artículo 247.- Requisitos para ser oficial del Ejército. Para ser oficial del ejército de
Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado en ningún tiempo
nacionalidad extranjera.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 248.- Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio
activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia
política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva.
Véase cita en el artículo 244 de esta Constitución.
Artículo 249.- Cooperación del Ejército. El Ejército prestará su cooperación en
situaciones de emergencia o calamidad pública.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 250.- Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala se rige por lo
preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.
“...El Presidente de la República, como Comandante General del Ejército,
ejerce el mando de las Fuerzas Armadas con todas sus atribuciones
(artículo 183 inciso c) y 246 de la Constitución), pero también tiene todas las
funciones que le asigne, además de la Constitución, la ley (inciso X del
artículo 183). Siendo que la asimilación de civiles a grados militares
incluyendo el de General, está contemplado en una ley ordinaria (Ley
Constitutiva del Ejército), la determinación de quién pueda efectuar tal
asimilación no genera colisión con la ley suprema. Esto es congruente con
el artículo 250 constitucional, que ordena que lo relativo al régimen del
Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley
Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares... no es inconstitucional
que el Comandante General del Ejército pueda asimilar civiles al grado de
Oficial General, porque todo lo relativo a asimilación de civiles es propio de
la legislación militar sin referencia constitucional... ” Gaceta 58, expediente
549-00, página No. 13, sentencia de 03-10-00.
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