Constitución de la República de Guatemala | Page 195
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 246.- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de la
República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto
del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el
cargo de Ministro de la Defensa Nacional.
“...para este cargo en particular, –Ministro de la Defensa- es obvio que debe
tratarse de ‘oficial del ejército de Guatemala’ (artículo 247), en el sentido
que, por derivación que hace el artículo 250 constitucional, establece la Ley
Constitutiva del Ejército (Decreto 72-90 del Congreso). La Constitución
define al Ejército como institución de carácter jerárquico, único e indivisible,
esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante (artículo
244), de donde resulta congruente, conforme a su propia ley, que señale que
‘además de las cualidades que establece la Con 7F