Constitución de la República de Guatemala | Page 194

- Gaceta No. 62, expediente No. 1095-01, sentencia: 30-10-01. CAPITULO V Ejército Artículo 244.- Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia. "...los artículos 244 y 248 de la Constitución... caracterizan al ejército de Guatemala como institución obediente y no deliberante, organizada jerárquicamente y sometida a principios de disciplina, con prohibición expresa de ejercer el derecho de petición en forma colectiva. Así, por su naturaleza propia, la institución armada resulta incompatible con el ejercicio de funciones esencialmente deliberativas y electivas como corresponde a las organizaciones sindicales y a los procedimientos para acudir a la huelga como recurso de pretensión laboral; asimismo, siendo sus funciones de carácter permanente, continuo e ininterrumpido, tampoco podría ser tutelar de tal derecho de huelga, porque el artículo 116, segundo párrafo, de la Constitución, permite restringirlo por la ley en atención a la naturaleza de servicio público esencial que es inherente al mantenimiento de la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad de su territorio, la paz y la seguridad interior y exterior..." Gaceta No. 43, expediente No. 888-96, página No. 6, sentencia: 13-01-97. Véase: - Gaceta No. 58, expediente No. 549-00, página No. 12, sentencia: 03-1000. Artículo 245.- Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus reglamentos. 194