Constitución de la República de Guatemala | Page 194
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Gaceta No. 62, expediente No. 1095-01, sentencia: 30-10-01.
CAPITULO V
Ejército
Artículo 244.- Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala,
es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de
Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no
deliberante.
Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.
Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.
"...los artículos 244 y 248 de la Constitución... caracterizan al ejército de
Guatemala como institución obediente y no deliberante, organizada
jerárquicamente y sometida a principios de disciplina, con prohibición
expresa de ejercer el derecho de petición en forma colectiva. Así, por su
naturaleza propia, la institución armada resulta incompatible con el ejercicio
de funciones esencialmente deliberativas y electivas como corresponde a
las organizaciones sindicales y a los procedimientos para acudir a la huelga
como recurso de pretensión laboral; asimismo, siendo sus funciones de
carácter permanente, continuo e ininterrumpido, tampoco podría ser tutelar
de tal derecho de huelga, porque el artículo 116, segundo párrafo, de la
Constitución, permite restringirlo por la ley en atención a la naturaleza de
servicio público esencial que es inherente al mantenimiento de la
independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad de su
territorio, la paz y la seguridad interior y exterior..." Gaceta No. 43,
expediente No. 888-96, página No. 6, sentencia: 13-01-97.
Véase:
- Gaceta No. 58, expediente No. 549-00, página No. 12, sentencia: 03-1000.
Artículo 245.- Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la
organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la
República y sus reglamentos.
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