Constitución de la República de Guatemala | Page 198
de sus funciones no está subordinado a autoridad alguna; c) el de legalidad,
puesto que ‘su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica’,
según lo dice el mismo artículo 251 de la Constitución; y d) el de jerarquía,
ya que su Jefe es el Fiscal General de la República, única autoridad
competente para dirigir la institución...” Gaceta No. 36, expediente No. 66294, página No. 3, sentencia: 14-06-95.
Véase:
- Expediente No. 1030-96, auto de 24 de febrero de 1997.
- Gaceta No. 48, expediente No. 31-98, página No. 420, sentencia: 21-0598.
Se menciona en:
- Gaceta No. 35, expediente No. 296-94, página No. 14, sentencia: 26-0195.
- Gaceta No. 35, expediente No. 297-94, página No. 18, sentencia: 09-0295.
Artículo 252.- Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la
Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades
estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el Jefe
de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de la
República, quien podrá también removerlo por causa justificada debidamente establecida.
Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado colegiado y tener las
mismas calidades correspondientes a magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
El Procurador General de la nación durará cuatro años en el ejercicio de sus
funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia.
“...Así, el artículo 252 de la Ley Fundamental, segundo párrafo, determina
que el Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado
y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación, por lo que, siendo tal
funcionario específico a quién se asigna la función pública de representar al
Estado, es el único que puede decidir su delegación parcial y sus
condiciones...” Gaceta No. 59, expediente No. 933-00, página No. 24,
sentencia: 24-01-01.
“...la facultad de conocimiento personal en un asunto en que se ha delegado
representación, es propia del delegante originario, sin que tenga que
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