Constitución de la República de Guatemala | Page 183
Los Organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener
presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, sus presupuestos se
enviarán obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República,
para su conocimiento e integración al presupuesto general; y además, estarán sujetos a
los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado. La Ley podrá
establecer otros casos de dependencias del Ejecutivo cuyos fondos deben administrarse
en forma privativa para asegurar su eficiencia. El incumplimiento de la presente
disposición es punible y son responsables personalmente los funcionarios bajo cuya
dirección funcionen las dependencias.
No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté sujeto a
fiscalización. Esta disposición es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo,
institución, empresa o entidad descentralizada o autónoma.
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica,
son documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para
cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá que copias de los mismos obren
en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las bibliotecas de
las universidades del país. En igual forma deberán proceder los otros organismos del
Estado y las entidades descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio.
Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario público que de cualquier manera impida o
dificulte la consulta.
Los Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están
obligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de los mismos,
debidamente auditado por la Contraloría General de Cuentas. Dicha publicación deberá
hacerse en el Diario Oficial dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada
ejercicio fiscal.
“...de conformidad con el artículo 237 de la Constitución, el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado debe aprobarse para cada
ejercicio fiscal, lo que, vinculado con la potestad del Congreso de la
República de aprobarlo anualmente (artículo 171 inciso b) implica que, salvo
las asignaciones de orden constitucional (por ejemplo, a municipalidades,
Universidad de San Carlos, deporte federado, Organismo Judicial) no es
posible ordenar por medio de una ley ordinaria que cualquier porcentaje del
Presupuesto de Ingresos Ordinarios se destine a un fin específico, pues ello
contraviene los preceptos citados en este apartado, los que,
respectivamente, protegen, entre otros principios jurídicos, la unidad del
Presupuesto y la potestad legislativa de ordenar el gasto año con año, como
corresponde en el sistema democrático, en que el Congreso, cuya
composición política es variable según las manifestaciones electorales y
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