Constitución de la República de Guatemala | Page 182

- Gaceta No. 35, expediente No. 492-94, página No. 83, sentencia: 29-0395. Artículo 234.- Requisitos del Contralor General de Cuentas. El Contralor General de Cuentas será el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y debe ser mayor de cuarenta años, guatemalteco, contador público y auditor, de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos diez años. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 235.- Facultades del Contralor General de Cuentas. El Contralor General de Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de las Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de su competencia, todo ello conforme a la Ley de Servicio Civil. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 236.- Recursos legales. Contra los actos y las resoluciones de la Contraloría General de Cuentas, proceden los recursos judiciales y administrativos que señala la ley. Véase: - Gaceta No. 37, expediente No. 208-95, página No. 174, sentencia: 2507-95. CAPITULO IV Régimen Financiero Artículo 237.- Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estr V7GW&&