Constitución de la República de Guatemala | Page 182
-
Gaceta No. 35, expediente No. 492-94, página No. 83, sentencia: 29-0395.
Artículo 234.- Requisitos del Contralor General de Cuentas. El Contralor General de
Cuentas será el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y debe ser mayor de cuarenta
años, guatemalteco, contador público y auditor, de reconocida honorabilidad y prestigio
profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en
materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos diez años.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 235.- Facultades del Contralor General de Cuentas. El Contralor General de
Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las
distintas dependencias de las Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de
su competencia, todo ello conforme a la Ley de Servicio Civil.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 236.- Recursos legales. Contra los actos y las resoluciones de la Contraloría
General de Cuentas, proceden los recursos judiciales y administrativos que señala la ley.
Véase:
- Gaceta No. 37, expediente No. 208-95, página No. 174, sentencia: 2507-95.
CAPITULO IV
Régimen Financiero
Artículo 237.- Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
El
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio
fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de
todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar.
La unidad del presupuesto es obligatoria y su estr V7GW&&