Constitución de la República de Guatemala | Page 181
República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo. Sólo
podrá ser removido por el Congreso de la República en los casos de negligencia, delito y
falta de idoneidad. Rendirá informe de su gestión al Congreso de la República, cada vez
que sea requerido y de oficio dos veces al año. Gozará de iguales inmunidades que los
magistrados de la Corte de Apelaciones. En ningún caso el Contralor General de Cuentas
podrá ser reelecto.
“...de acuerdo con el primer párrafo del artículo 233 de la Constitución,
corresponde al Congreso de la República, elegir para un período de cuatro
años al Jefe de la Contraloría General de Cuentas. Es evidente que si el
legislador constituyente le dio facultad al Organismo Legislativo para elegir
a dicho funcionario el órgano elector la tiene también para acordar su
remoción, tal y como se reconoce en el párrafo citado en la parte que dice:
‘Sólo podrá ser removido por el Congreso de la República en los casos de
negligencia, delito y falta de idoneidad.’. Lo anterior implica que sólo
cuando existan elementos de juicio que determinen la existencia de las
causales establecidas, se podrá acordar tal remoción, sin obviar la
audiencia previa al funcionario afectado. En otro orden de cosas, este
tribunal estima que si para declarar la elección de un funcionario (como
podría ser el caso del Jefe de la Contraloría General de Cuentas), se
requiere de un acuerdo legislativo, se entiende, en una correcta
interpretación a contrario del numeral 2) del artículo 106 de la Ley Orgánica
del Organismo Legislativo y su integración con el numeral 9) de dicho
artículo, que también por medio de acuerdo legislativo puede declararse la
remoción del cargo de dicho funcionario...” Gaceta No. 57, expediente No.
272-00, página No. 123, sentencia: 06-07-00.
El Congreso de la República hará la elección a que se refiere este artículo de una
nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un
representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los
Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de
cada Universidad del país y un número equivalente de representantes electos por la
Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y
Administradores de Empresas.
Para la elección de candidatos se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras
partes de los miembros de dicha Comisión.
En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la
integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
Se menciona en:
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