Constitución de la República de Guatemala | Page 184

soberanas del pueblo, puede determinar las prioridades que, en su momento, estime convenientes. Una interpretación diferente de este supuesto desnaturalizaría tal potestad, pues bien podría darse que un Congreso resolviera, mediante leyes, ordenar asignaciones para muy diversos objetos...” Opinión Consultiva emitida por solicitud del Congreso de la República, Gaceta No. 47, expediente No. 688-97, página No. 6, resolución: 23-03-98. “...En las circunstancias aludidas la inconstitucionalidad apreciada se ubica concretamente en el prefijo “Extra” que antecede en el renglón nominado “Aporte Extraordinario al Organismo Judicial”, por cuanto sin negarse la posibilidad de que por causas imprevisibles o de fuerza mayor el Estado se vea compelido a acudir a obtener por vía de negociación, donación u otro procedimiento fondos adicionales de carácter extraordinario, para el caso de autos una distinción tal, carente de base constitucional, altera el espíritu del artículo 213 constitucional que fija un porcentaje determinado y sin calificativos del Presupuesto de Ingresos del Estado a favor del Organismo Judicial, y siendo éste determinante, a su vez, del que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, resulta infringido el párrafo segundo del artículo 268 de la Constitución, que se refiere a su presupuesto, cuyo monto aparece expresado numéricamente en el artículo 186 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. De ahí que deba declararse la inconstitucionalidad del prefijo “Extra” contenido en la frase “Aporte Extraordinario al Organismo Judicial” y la cantidad de “9,364,355” que precede a la partida presupuestaria nominada “Aporte a la Corte de Constitucionalidad”...” Gaceta No. 60, expediente No. 01-01, página No. 42, sentencia: 05-04-01. Véase: - Gaceta No. 48, expediente No. 285-97, página No. 36, sentencia: 08-0698. Se menciona en: - Gaceta No. 53, expediente No. 581-99, página No. 7, sentencia 06-09-99 - Gaceta No. 43, expediente No. 888-96, página No. 7, sentencia: 13-0197. - Gaceta No. 10, expediente No. 203-88, página No. 5, sentencia: 05-1088. Artículo 238.- Ley Orgánica del Presupuesto. regulará: La Ley Orgánica del Presupuesto 184