Constitución de la República de Guatemala | Page 184
soberanas del pueblo, puede determinar las prioridades que, en su
momento, estime convenientes. Una interpretación diferente de este
supuesto desnaturalizaría tal potestad, pues bien podría darse que un
Congreso resolviera, mediante leyes, ordenar asignaciones para muy
diversos objetos...” Opinión Consultiva emitida por solicitud del Congreso de
la República, Gaceta No. 47, expediente No. 688-97, página No. 6,
resolución: 23-03-98.
“...En las circunstancias aludidas la inconstitucionalidad apreciada se
ubica concretamente en el prefijo “Extra” que antecede en el renglón
nominado “Aporte Extraordinario al Organismo Judicial”, por cuanto sin
negarse la posibilidad de que por causas imprevisibles o de fuerza mayor
el Estado se vea compelido a acudir a obtener por vía de negociación,
donación u otro procedimiento fondos adicionales de carácter
extraordinario, para el caso de autos una distinción tal, carente de base
constitucional, altera el espíritu del artículo 213 constitucional que fija un
porcentaje determinado y sin calificativos del Presupuesto de Ingresos del
Estado a favor del Organismo Judicial, y siendo éste determinante, a su
vez, del que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, resulta
infringido el párrafo segundo del artículo 268 de la Constitución, que se
refiere a su presupuesto, cuyo monto aparece expresado numéricamente
en el artículo 186 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional
Constituyente. De ahí que deba declararse la inconstitucionalidad del
prefijo “Extra” contenido en la frase “Aporte Extraordinario al Organismo
Judicial” y la cantidad de “9,364,355” que precede a la partida
presupuestaria nominada “Aporte a la Corte de Constitucionalidad”...”
Gaceta No. 60, expediente No. 01-01, página No. 42, sentencia: 05-04-01.
Véase:
- Gaceta No. 48, expediente No. 285-97, página No. 36, sentencia: 08-0698.
Se menciona en:
- Gaceta No. 53, expediente No. 581-99, página No. 7, sentencia 06-09-99
- Gaceta No. 43, expediente No. 888-96, página No. 7, sentencia: 13-0197.
- Gaceta No. 10, expediente No. 203-88, página No. 5, sentencia: 05-1088.
Artículo 238.- Ley Orgánica del Presupuesto.
regulará:
La Ley Orgánica del Presupuesto
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