Constitución de la República de Guatemala | Page 18

naturaleza de cada uno de ellos, siendo, eso sí, aplicables a ambos aquellos principios que son fundamentales en todo sistema de Derecho.’...el derecho primario en todo procedimiento por medio del cual se pretenda afectar a una persona, es el derecho de la defensa jurídica, el cual se origina desde la oportunidad de audiencia debida al afectado, con el objeto de que éste alegue lo que considere pertinente respecto de la imputación que se le formula...” Gaceta No. 57, expediente No. 272-00, página No. 121, sentencia: 06-07-00. “...dicha norma “se refiere a una garantía para la protección de los derechos individuales, en este caso una garantía judicial que se refiere al propio órgano jurisdiccional, el Juez natural o Juez legal. Consiste en la atribución de potestades para juzgar a aquel Juez o Tribunal predeterminados por la ley y que evita el funcionamiento del Juez ad hoc o ex post ipso y mucho menos, los tribunales secretos, proscritos terminantemente por la Constitución Política.” Gaceta No. 60, expediente No. 107-01, página No. 752, sentencia: 02-05-01. “...Sin embargo, cabe hacer énfasis en el hecho de que dicho principio no se agota con el sólo cumplimiento de las fases que conforman los procesos cualquiera que sea su índole-, pues es necesario que en cada una de ellas se respeten los derechos que la ley confiere a las partes de acuerdo al derecho que ejercitan. De ahí que en la sustanciación de un proceso bien podrían consumarse todas las etapas necesarias para su tramitación pero, si en una o varias de ellas se impide o veda a las partes el uso de un derecho, ello se traduce en violación del derecho al debido proceso...” Gaceta No. 59, expedientes acumulados Nos. 491-00 y 525-00, página No. 106, sentencia: 16-06-00. “...Esta disposición constitucional garantiza el derecho de defensa y establece el derecho de audiencia, da oportunidad que surja el contradictorio necesario y permite el acceso a la jurisdicción que habrá de dirimir o resolver el conflicto de intereses que se hubiere suscitado entre personas determinadas....” Gaceta No. 61, expediente No. 551-01, sentencia: 19-0901. En igual sentido: - Gaceta No. 46, expedientes acumulados Nos. 526-97 y 583-97, página No. 110, sentencia: 20-11-97. - Gaceta No. 44, expedientes acumulados Nos. 986-96 y 987-96, página No. 45, sentencia: 01-04-97. - Gaceta No. 26, expediente No. 366-92, página No. 151, sentencia: 1512-92. 18