Constitución de la República de Guatemala | Page 18
naturaleza de cada uno de ellos, siendo, eso sí, aplicables a ambos aquellos
principios que son fundamentales en todo sistema de Derecho.’...el derecho
primario en todo procedimiento por medio del cual se pretenda afectar a una
persona, es el derecho de la defensa jurídica, el cual se origina desde la
oportunidad de audiencia debida al afectado, con el objeto de que éste
alegue lo que considere pertinente respecto de la imputación que se le
formula...” Gaceta No. 57, expediente No. 272-00, página No. 121,
sentencia: 06-07-00.
“...dicha norma “se refiere a una garantía para la protección de los derechos
individuales, en este caso una garantía judicial que se refiere al propio
órgano jurisdiccional, el Juez natural o Juez legal. Consiste en la atribución
de potestades para juzgar a aquel Juez o Tribunal predeterminados por la
ley y que evita el funcionamiento del Juez ad hoc o ex post ipso y mucho
menos, los tribunales secretos, proscritos terminantemente por la
Constitución Política.” Gaceta No. 60, expediente No. 107-01, página No.
752, sentencia: 02-05-01.
“...Sin embargo, cabe hacer énfasis en el hecho de que dicho principio no se
agota con el sólo cumplimiento de las fases que conforman los procesos cualquiera que sea su índole-, pues es necesario que en cada una de ellas
se respeten los derechos que la ley confiere a las partes de acuerdo al
derecho que ejercitan. De ahí que en la sustanciación de un proceso bien
podrían consumarse todas las etapas necesarias para su tramitación pero,
si en una o varias de ellas se impide o veda a las partes el uso de un
derecho, ello se traduce en violación del derecho al debido proceso...”
Gaceta No. 59, expedientes acumulados Nos. 491-00 y 525-00, página No.
106, sentencia: 16-06-00.
“...Esta disposición constitucional garantiza el derecho de defensa y
establece el derecho de audiencia, da oportunidad que surja el contradictorio
necesario y permite el acceso a la jurisdicción que habrá de dirimir o resolver
el conflicto de intereses que se hubiere suscitado entre personas
determinadas....” Gaceta No. 61, expediente No. 551-01, sentencia: 19-0901.
En igual sentido:
- Gaceta No. 46, expedientes acumulados Nos. 526-97 y 583-97, página
No. 110, sentencia: 20-11-97.
- Gaceta No. 44, expedientes acumulados Nos. 986-96 y 987-96, página
No. 45, sentencia: 01-04-97.
- Gaceta No. 26, expediente No. 366-92, página No. 151, sentencia: 1512-92.
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