Constitución de la República de Guatemala | Page 177
Artículo 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su
administración en departamentos y éstos en municipios.
La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo
con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o
más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá
modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones,
departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía
municipal.
“...el territorio de la República se divide para su administración en
Departamentos y éstos en Municipios (artículo 224, párrafo primero). Este es
un precepto de organización autoaplicativa, es decir, que no necesita
regulación legal ordinaria para que cobre efectividad inmediata. Así, por
mandato constitucional, la República se divide en Departamentos y
Municipios. El segundo párrafo del indicado artículo dispone que la
administración será descentralizada y se establecerán regiones de
desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar
constituidas por uno o más Departamentos para dar un impulso
racionalizado al desarrollo integral del país. Esta norma, también de orden
organizativo, diferible 7&