Constitución de la República de Guatemala | Page 175
Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los
titulares y de la misma nómina.
Véase:
- Gaceta No. 37, expediente 261-93, página No. 21, sentencia: 19-07-95.
TITULO V
Estructura y Organización del Estado
CAPITULO I
Régimen Político Electoral
Artículo 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones
políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones
políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.
“...los partidos políticos... por su especial importancia, no tienen únicamente
carácter de instrumento electoral, sino son instituciones permanentes de
Derecho público con vocación para ocuparse de los problemas nacionales, y
que muchos de ellos... concurrieron a la elaboración de esa ley [La Ley
Electoral y de Partidos Políticos] y de la Constitución Política, razón mayor
para tener conocimiento de las disposiciones legales que ahora objetan en
pleno proceso electoral preestablecido, pretendiendo se les reconozca un
trato de privilegio frente a aquellos otros partidos que en condiciones de
igualdad fueron sujetos de su aplicación y que tendería a distorsionar los
medios de las elecciones generales ya preestablecidos... en la sentencia
apelada se hace eco del concepto que de los partidos políticos se tiene en el
Estado moderno, puesto que es efectivo que la postulación a determinados
cargos (Presidencia y Vicepresidencia de la República y diputados) se hace
de manera exclusiva por intermedio de tales organizaciones de Derecho
público, y por éstas o por los comités cívicos electorales para otros
(Corporaciones municipales). La pretendida individualización que supone el
reclamo, implicaría desconocer el carácter de los partidos políticos, que son
‘medios para determinar la política nacional’ (Constitución italiana);
‘concurren a la formación de la voluntad política del pueblo’ (Ley
Fundamental de Bonn) y ‘del sufragio’ (Constitución francesa); ‘expresan el
pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumento fundamental para la participación política’
(Constitución española).
Siendo capital el papel de los partidos en la
organización de los procesos electorales, es correcto lo asentado en la
sentencia que se examina, de que ‘el derecho a ser electo que tienen los
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