Constitución de la República de Guatemala | Page 175

Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina. Véase: - Gaceta No. 37, expediente 261-93, página No. 21, sentencia: 19-07-95. TITULO V Estructura y Organización del Estado CAPITULO I Régimen Político Electoral Artículo 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen. “...los partidos políticos... por su especial importancia, no tienen únicamente carácter de instrumento electoral, sino son instituciones permanentes de Derecho público con vocación para ocuparse de los problemas nacionales, y que muchos de ellos... concurrieron a la elaboración de esa ley [La Ley Electoral y de Partidos Políticos] y de la Constitución Política, razón mayor para tener conocimiento de las disposiciones legales que ahora objetan en pleno proceso electoral preestablecido, pretendiendo se les reconozca un trato de privilegio frente a aquellos otros partidos que en condiciones de igualdad fueron sujetos de su aplicación y que tendería a distorsionar los medios de las elecciones generales ya preestablecidos... en la sentencia apelada se hace eco del concepto que de los partidos políticos se tiene en el Estado moderno, puesto que es efectivo que la postulación a determinados cargos (Presidencia y Vicepresidencia de la República y diputados) se hace de manera exclusiva por intermedio de tales organizaciones de Derecho público, y por éstas o por los comités cívicos electorales para otros (Corporaciones municipales). La pretendida individualización que supone el reclamo, implicaría desconocer el carácter de los partidos políticos, que son ‘medios para determinar la política nacional’ (Constitución italiana); ‘concurren a la formación de la voluntad política del pueblo’ (Ley Fundamental de Bonn) y ‘del sufragio’ (Constitución francesa); ‘expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política’ (Constitución española). Siendo capital el papel de los partidos en la organización de los procesos electorales, es correcto lo asentado en la sentencia que se examina, de que ‘el derecho a ser electo que tienen los 175