Constitución de la República de Guatemala | Page 172

independencia que deben prevalecer en la administración de ésta, en concordancia con los artículos 203 y 204 de la Constitución." Gaceta No. 43, expedientes acumulados Nos. 1031-96 y 1155-96, página No. 34, sentencia: 03-03-97. Véase: - Gaceta No. 25, expediente No. 306-92, página No. 88, sentencia: 29-1292. - Gaceta No. 13, expedientes acumulados Nos. 142-89 y 143-89, página No. 20, sentencia: 27-07-89. Artículo 220.- Tribunales de Cuentas. La función judicial en materia de cuentas será ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. Contra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuantía, procede el recurso de casación. Este recurso es inadmisible en los procedimientos económic