Constitución de la República de Guatemala | Page 170
Se menciona en:
- Gaceta No. 24, expediente No. 113-92, página No. 3, sentencia: 19-0592.
Artículo 216.- Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para
ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los
requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, y
haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o
de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de
abogado por más de diez años.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
SECCION TERCERA
Corte de Apelaciones y otros tribunales
Artículo 217.- Magistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los
tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere,
además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años,
haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión
de abogado.
Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el
Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir,
propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los
Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades
de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número
equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia.
La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes
de los miembros de la Comisión.
En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la
integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
Se menciona en:
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