Constitución de la República de Guatemala | Page 168

Artículo 212.- Jurisdicción específica de los tribunales. Los tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma actúe como parte. Se menciona en: - Gaceta No. 46, expediente No. 85-97, página No. 30, sentencia: 02-1297. Artículo 213.- Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. “De conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política de la República, corresponde a la Corte Suprema de Justicia la formulación del presupuesto del Organismo Judicial, así como la inversión de los fondos privativos del mismo. La Constitución reserva la atribución de la elaboración del presupuesto y de la inversión de los fondos a la Corte Suprema de Justicia... Esto significa que la Corte Suprema de Justicia formulará el Presupuesto del Organismo Judicial y le corresponderá la inversión de los fondos privativos y al Presidente de la misma, le corresponderá la ejecución y el cuidado de la adecuada programación y realización de la inversión. Como se ve, la labor del Presidente complementa las funciones del Organismo Judicial, sin que su labor implique contradicción a lo establece la norma constitucional.” Gaceta No. 37, expediente No. 261-93, página No. 20, sentencia: 19-07-95. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informará al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo. “La norma constitucional 213 regula que son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia, sin expresión concreta de qué es lo que deba entenderse o qué constituya el "fondo derivado de la administración de justicia", dejando así a la ley la tarea de determinarlos. Por ello es pertinente analizar separadamente y conforme a la ley que las regula, la naturaleza de cada una las cuestiones que señala la norma impugnada -costas y comiso-, para establecer si 168