Constitución de la República de Guatemala | Page 166

un funcionario para no ser removido de su cargo sin la observancia de las formalidades y por las causas establecidas en la ley; ello para mantener la independencia de criterio y la imparcialidad propias del cargo que desempeña; esta inamovilidad no es absoluta, toda vez que, eventualmente, un funcionario del Organismo Judicial puede ser separado del cargo, por ejemplo, si se declara con lugar un antejuicio. La inamovilidad a que se refiere la Constitución significa que durante el período para el que fueron electos o nombrados los funcionarios, no podrán ser removidos, sino en los casos y con las formalidades legales, sin que esa ley sea exclusivamente la Ley de Servicio Civil... la Constitución de la República establece que las relaciones entre el Organismo Judicial y sus trabajadores deben estar reguladas en la Ley de Servicio Civil de ese Organismo; pero eso no impide que si la ley no ha sido emitida, puedan existir normas en ese sentido que suplan la ausencia de ley, como para concluir que cualquier disposición contenida en alguna otra ley, relativa a las relaciones entre los trabajadores y el Organismo Judicial, sea inconstitucional por estar al margen de la Ley de Servicio Civil relacionada..." Gaceta No. 37, expediente No. 261-93, página No. 19, sentencia: 19-07-95. Véase: - Gaceta No. 56, expediente No. 699-99, página No. 184, sentencia: 11-0500. - Gaceta No. 47, expediente No. 416-97, página No. 92, sentencia: 04-0298. - Gaceta No. 45, expediente No. 219-97, página No. 139, sentencia: 16-0997. Se menciona en: - Gaceta No. 37, expediente No. 657-94, página No. 70, sentencia: 04-0795. - Gaceta No. 31, expediente No. 138-93, página No. 48, sentencia: 13-0194. Artículo 211.- Instancias en todo proceso. En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. “…para asegurar al imputado la inviolabilidad de su derecho de defensa en juicio, porque mediante su interposición adecuada el tribunal de casación cumple su propósito de revisión de la juridicidad de la sentencia que sea objeto de ataque, que en casos como el presente obliga a su 166