Constitución de la República de Guatemala | Page 164
La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con
cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de
cualquier religión.
Se menciona en:
- Gaceta No. 58, expediente No. 503-00, página No. 402, sentencia: 28-1100.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la
República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y
jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 208.- Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados,
cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus
funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los
segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los
casos y con las formalidades que disponga la ley.
“...la inamovilidad implica, en principio, estabilidad y la seguridad que debe
tener un funcionario para no ser removido de su cargo sin la observancia de
las formalidades y por las causas establecidas en la ley; ello para mantener
la independencia de criterio y la imparcialidad propias del cargo que
desempeña; esta inamovilidad no es absoluta, toda vez que, eventualmente,
un funcionario del Organismo Judicial puede ser separado del cargo, por
ejemplo, si se declara con lugar un antejuicio. La inamovilidad a que se
refiere la Constitución significa que durante el período para el que fueron
electos o nombrados los funcionarios, no podrán ser removidos, sino en los
casos y con las formalidades le v