Constitución de la República de Guatemala | Page 164

La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión. Se menciona en: - Gaceta No. 58, expediente No. 503-00, página No. 402, sentencia: 28-1100. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia. Artículo 208.- Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. “...la inamovilidad implica, en principio, estabilidad y la seguridad que debe tener un funcionario para no ser removido de su cargo sin la observancia de las formalidades y por las causas establecidas en la ley; ello para mantener la independencia de criterio y la imparcialidad propias del cargo que desempeña; esta inamovilidad no es absoluta, toda vez que, eventualmente, un funcionario del Organismo Judicial puede ser separado del cargo, por ejemplo, si se declara con lugar un antejuicio. La inamovilidad a que se refiere la Constitución significa que durante el período para el que fueron electos o nombrados los funcionarios, no podrán ser removidos, sino en los casos y con las formalidades le v