Constitución de la República de Guatemala | Page 163

fundamento para basar los hechos que se denuncian, que los mismos están comprendidos en la esfera de lo lícito y que son imputables directamente al denunciado. Es ese órgano competente al que corresponde, luego de la práctica de las diligencias que alcancen aquellos objetivos, determinar mediante su resolución, la existencia de los hechos imputados y su carácter criminoso, elementos indispensables para declarar que el denunciado deba responder de ellos en proceso formal." Gaceta No. 44, expediente No. 1551-96, página No. 118, sentencia: 25-06-97. En igual sentido: - Gaceta No. 58, expediente No. 433-00, página No. 181, sentencia: 2211-00. Véase: - Gaceta No.48, expediente No. 90-98, página No. 137, sentencia: 25-0698. Artículo 207.- Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores. "...Sobre este aspecto cabe considerar que el vocablo 'honorabilidad', que con mayor frecuencia se aprecia en el campo de la moral, expresa desde un punto de vista objetivo la reputación que una persona goza en la sociedad, es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad de un individuo. En el ámbito doctrinario del Derecho, se considera que 'el honor, como concepto jurídico, es el valor individual de estimación que la sociedad acuerda a todo hombre, tutelándolo contra los ataques de los demás en la medida en que la propia sociedad estima relevante'. Una de las manifestaciones de esa tutela se encuentra en la ley penal que tipifica los delitos contra el honor para proteger la integridad moral de la persona..." Gaceta No. 23, expediente No. 273-91, página No. 4, sentencia: 24-03-92. La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate. 163