Constitución de la República de Guatemala | Page 163
fundamento para basar los hechos que se denuncian, que los mismos están
comprendidos en la esfera de lo lícito y que son imputables directamente al
denunciado. Es ese órgano competente al que corresponde, luego de la
práctica de las diligencias que alcancen aquellos objetivos, determinar
mediante su resolución, la existencia de los hechos imputados y su carácter
criminoso, elementos indispensables para declarar que el denunciado deba
responder de ellos en proceso formal." Gaceta No. 44, expediente No.
1551-96, página No. 118, sentencia: 25-06-97.
En igual sentido:
- Gaceta No. 58, expediente No. 433-00, página No. 181, sentencia: 2211-00.
Véase:
- Gaceta No.48, expediente No. 90-98, página No. 137, sentencia: 25-0698.
Artículo 207.- Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben
ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus
derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley
establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de
jurisdicción privativa y jueces menores.
"...Sobre este aspecto cabe considerar que el vocablo 'honorabilidad', que
con mayor frecuencia se aprecia en el campo de la moral, expresa desde un
punto de vista objetivo la reputación que una persona goza en la sociedad,
es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades
morales y de los méritos de la personalidad de un individuo. En el ámbito
doctrinario del Derecho, se considera que 'el honor, como concepto jurídico,
es el valor individual de estimación que la sociedad acuerda a todo hombre,
tutelándolo contra los ataques de los demás en la medida en que la propia
sociedad estima relevante'. Una de las manifestaciones de esa tutela se
encuentra en la ley penal que tipifica los delitos contra el honor para
proteger la integridad moral de la persona..." Gaceta No. 23, expediente No.
273-91, página No. 4, sentencia: 24-03-92.
La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento
de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se
trate.
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