Constitución de la República de Guatemala | Page 162
aspecto, no sería posible acceder al petitorio de la solicitante para que en
amparo se conozca del fondo del reclamo...” Gaceta No. 59, expediente
No. 734-00, página No. 149, sentencia: 21-02-01.
b) La independencia económica;
“...la independencia económica a que se refiere el inciso b)del artículo 205
ibíd, se sustenta en dos fuentes: la asignación presupuestaria y sus
fondos privativos, resultantes éstos de la administración de justicia, dentro
de los que figuran los objetos (dinero o moneda) que en la norma
cuestionada se mencionan para darles un destino diferente del previsto
por la Ley Matriz.” Gaceta No. 50, expediente No. 292-98, página No. 24,
sentencia: 01-10-98.
c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos
establecidos por la ley; y
“...En ocasiones anteriores esta Corte ha conocido de reclamaciones
similares y ha sentado la doctrina legal que la no remoción sin causa legal
de los magistrados y jueces de primera instancia (artículo 205, inciso c), 208
y 210 constitucionales) ‘...constituye tanto una garantía del ejercicio de las
funciones del Organismo Judicial como un derecho subjetivo de dichos
funcionarios que puede tutelarse en la vía subsidiaria del proceso de amparo
a falta de la respectiva ley de servicio civil o de la carrera judicial ...’” Gaceta
No. 14, expediente No. 182-89, página No. 39, sentencia: 05-12-89.
d) La selección del personal.
Artículo 206.- Derecho de antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados y
jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El Congreso
de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa
contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.
Corresponde a esta última la competencia en relación a los otros magistrados y
jueces.
"Es reconocido que el procedimiento de antejuicio opera como una garantía
que persigue preservar a los funcionarios que de él gozan, de acciones
tendenciosas o maliciosas, pretendiendo exigirles responsabilidad criminal.
Por su medio el órgano competente que lo tramite debe realizar un conjunto
de diligencias previas que le pongan en condiciones de advertir que existe
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