Constitución de la República de Guatemala | Page 161

- Gaceta No. 48, expediente No. 13-98, página No. 445, sentencia: 27-0598. Gaceta No. 46, expediente No. 61-97, página No. 307, sentencia:29-1097. Gaceta No. 39, expediente No. 848-95, página No. 30, sentencia: 20-0296. Se menciona en: - Gaceta No. 62, expediente No. 57-01, sentencia: 14-11-01. - Gaceta No. 48, expediente No. 159-97, página No. 9, sentencia: 20-0598. - Gaceta No. 39, expediente No. 303-93, página No. 25, sentencia: 17-0196. - Gaceta No. 39, expediente No. 180-94, página No. 27, sentencia: 24-0196. Artículo 205.- Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: “...Con el objeto de crear las condiciones esenciales de la administración de justicia, la Constitución estableció en sus artículos 203, 204 y 205 que el Organismo Judicial tendrá las garantías sin las cuales no es posible concebir un sistema de justicia que dé a los particulares la seguridad jurídica de que las decisiones judiciales estarán revestidas de objetividad e imparcialidad, entre las que se encuentran: la independencia de criterio como fundamento de la potestad de juzgar; la promoción de la ejecución de lo juzgado, la independencia funcional y económica, la no remoción de jueces y magistrados; así como la exclusividad absoluta de la función jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales que la ley establezca...” Gaceta No. 39, expediente No. 249-95, página No. 162, sentencia: 25-01-96. En igual sentido: - Gaceta No. 38, expediente No. 113-95, página No. 44, sentencia: 09-1195. a) La independencia funcional; “... ii) Por otro lado, esa labor interpretativa, según el artículo precitado, es competencia exclusiva, esencia de su independencia, de los tribunales de justicia, la que no puede ser subrogada ni suplida en el amparo en la medida en que esto implicara realizar la tarea de juicio, función intelectual propia, que pertenece a los jueces de la jurisdicción común. Así, en este 161