Constitución de la República de Guatemala | Page 160
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Gaceta No. 44, expediente No. 15-97, página No. 35, sentencia: 06-0697.
Gaceta No. 43, expediente No. 929-96, página No. 29, sentencia:24-0297.
Artículo 204.- Condiciones esenciales de la administración de justicia. Los tribunales
de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la
Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.
“Uno de los principios fundamentales que informa el derecho guatemalteco
es el de supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del
ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es
vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la
consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Esa superlegalidad se
reconoce, con absoluta precisión, en tres artículos de la Ley Fundamental: el
44 que dispone que serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones
gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o
tergiversen los derechos que la Constitución garantiza; el 175 que afirma
que ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones y que las que violen o
tergiversen sus mandatos serán nulas ipso jure; y el 204 que establece que
los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán
obligadamente el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier
ley o tratado...” Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 23,
sentencia: 11-12-96.
“...La jerarquía constitucional y su influencia sobre todo el ordenamiento
jurídico tiene una de sus manifestaciones en la prohibición de que las
normas de jerarquía inferior puedan contradecir a las de jerarquía
superior. El principio de supremacía legal está garantizado por la
Constitución; por una parte, la que ordena la adecuación de la ley a las
normas constitucionales y, por la otra, la que impone a los tribunales el
deber de observar en toda resolución o sentencia el principio de que la
Constitución prevalece sobre cualquier ley. Del principio de supremacía se
deriva el de la jerarquía normativa que impone la coherencia del
ordenamiento jurídico, de manera que la norma superior determina la
validez de la inferior...” Gaceta No. 59, expediente No. 1200-00, página No.
59, sentencia: 29-03-01.
Véase:
- Gaceta No. 58, expediente No. 30-00, página No. 136, sentencia: 31-1000.
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