Constitución de la República de Guatemala | Page 156
Artículo 196.- Requisitos para ser ministro de Estado. Para ser ministro de Estado se
requiere:
a) Ser guatemalteco;
b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y
c) Ser mayor de treinta años.
“...de conformidad con el artículo 196 de la Constitución, para ser Ministro de
Estado no es necesario poseer título universitario alguno; y que la obligación
de colegiarse, contenida en la Constitución y en la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria, es exigible únicamente a aquellos profesionales que
deseen ejercer la pr