Constitución de la República de Guatemala | Page 156

Artículo 196.- Requisitos para ser ministro de Estado. Para ser ministro de Estado se requiere: a) Ser guatemalteco; b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y c) Ser mayor de treinta años. “...de conformidad con el artículo 196 de la Constitución, para ser Ministro de Estado no es necesario poseer título universitario alguno; y que la obligación de colegiarse, contenida en la Constitución y en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, es exigible únicamente a aquellos profesionales que deseen ejercer la pr