Constitución de la República de Guatemala | Page 155
"...En ejercicio de esta competencia y en virtud del principio conocido como
de 'autotutela de la administración pública', los Ministros sí tienen facultad
para enmendar los errores en que hayan incurrido sus subalternos,
quedando desde luego, las resoluciones que dicten al respecto, sujetas a los
recursos constitucionales y legales; de consiguiente, es inaceptable la tesis
de que, en general, dichos funcionarios no pueden enmendar o anular
procedimientos o errores cometidos por dependencias de su propio
ministerio..." Gaceta No. 20, expediente No. 204-90, página No. 75,
sentencia: 03-04-91.
g) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y
acuerdos que el mismo emita;
“...Esta Corte es del criterio de que los incisos c) y g) del artículo 194 de la
Constitución son compatibles con el segundo párrafo del artículo 182 de la
misma. En efecto, aquéllos deben interpretarse en concordancia con él,
puesto que se refieren a dos funciones de los Ministros de Estado, que les
obliga a actuar con el Presidente de la República refrendando los decretos,
acuerdos y reglamentos dictados por él relacionados con su despacho para
que tengan validez, o participando en deliberaciones del Consejo de
Ministros y suscribiendo los decretos y acuerdos que el mismo emita. Hay
que tomar en cuenta que "actuar" y "refrendar" son dos acepciones
diferentes, pero no excluyentes, sino concordantes...” Opinión Consultiva
emitida a solicitud del Presidente de la República. Gaceta No. 35,
expediente No. 519-94, página No. 4, resolución: 02-03-95.
h) (Suprimido)
i) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la
correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el
Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen
el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el
Presidente de la República, quien lo convoca y preside.
Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución
y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las
decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que
hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
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