Constitución de la República de Guatemala | Page 155

"...En ejercicio de esta competencia y en virtud del principio conocido como de 'autotutela de la administración pública', los Ministros sí tienen facultad para enmendar los errores en que hayan incurrido sus subalternos, quedando desde luego, las resoluciones que dicten al respecto, sujetas a los recursos constitucionales y legales; de consiguiente, es inaceptable la tesis de que, en general, dichos funcionarios no pueden enmendar o anular procedimientos o errores cometidos por dependencias de su propio ministerio..." Gaceta No. 20, expediente No. 204-90, página No. 75, sentencia: 03-04-91. g) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita; “...Esta Corte es del criterio de que los incisos c) y g) del artículo 194 de la Constitución son compatibles con el segundo párrafo del artículo 182 de la misma. En efecto, aquéllos deben interpretarse en concordancia con él, puesto que se refieren a dos funciones de los Ministros de Estado, que les obliga a actuar con el Presidente de la República refrendando los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por él relacionados con su despacho para que tengan validez, o participando en deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribiendo los decretos y acuerdos que el mismo emita. Hay que tomar en cuenta que "actuar" y "refrendar" son dos acepciones diferentes, pero no excluyentes, sino concordantes...” Opinión Consultiva emitida a solicitud del Presidente de la República. Gaceta No. 35, expediente No. 519-94, página No. 4, resolución: 02-03-95. h) (Suprimido) i) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. 155