Constitución de la República de Guatemala | Page 154
Se menciona en:
- Gaceta No. 20, expediente No. 204-90, página No. 75, sentencia: 03-0491.
Artículo 194.- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de
Estado, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;
Se menciona en:
- Gaceta No. 43, expediente No. 1048-96, página No. 272, sentencia: 0503-97.
b) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su
corresponda hacerlo conforme a la ley;
ramo, cuando le
c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la
República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
"...refrendar es autorizar un documento por medio de la firma de persona
hábil para ello; y refrendo en el ámbito constitucional es el acto por el cual un
Ministro autoriza con su firma decretos, acuerdos, reglamentos y otras
disposiciones de carácter general, suscritas por el Presidente de la
República, dándoles así, validez. Queda establecido que 'actuar siempre
con' no es sinónimo de 'refrendar'..." Opinión Consultiva emitida a solicitud
del Presidente de la República. Gaceta No. 35, expediente No. 519-94,
página No. 4, resolución: 02-03-95.
Se menciona en:
- Gaceta No. 57, expediente No. 982-99, página No. 13, sentencia: 05-0700.
d) Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente
una memoria de las labores desarrolladas;
e) Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto
de presupuesto de su ministerio;
f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su
ministerio;
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