Constitución de la República de Guatemala | Page 154

Se menciona en: - Gaceta No. 20, expediente No. 204-90, página No. 75, sentencia: 03-0491. Artículo 194.- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; Se menciona en: - Gaceta No. 43, expediente No. 1048-96, página No. 272, sentencia: 0503-97. b) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su corresponda hacerlo conforme a la ley; ramo, cuando le c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez; "...refrendar es autorizar un documento por medio de la firma de persona hábil para ello; y refrendo en el ámbito constitucional es el acto por el cual un Ministro autoriza con su firma decretos, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, suscritas por el Presidente de la República, dándoles así, validez. Queda establecido que 'actuar siempre con' no es sinónimo de 'refrendar'..." Opinión Consultiva emitida a solicitud del Presidente de la República. Gaceta No. 35, expediente No. 519-94, página No. 4, resolución: 02-03-95. Se menciona en: - Gaceta No. 57, expediente No. 982-99, página No. 13, sentencia: 05-0700. d) Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas; e) Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio; f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; 154