Constitución de la República de Guatemala | Page 157

- Gaceta No. 23, expediente No. 273-91, página No. 4, sentencia: 24-0392. Artículo 198.- Memoria de actividades de los ministerios. Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestaria de su ministerio. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 199.- Comparecencia obligatoria a interpelaciones. Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 200.- Viceministros de Estado. En cada Ministerio de Estado habrá un viceministro. Para ser viceministro se requiere las mismas calidades que para ser ministro. Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión favorable del Consejo de Ministros. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 201.- Responsabilidad de los ministros y viceministros. Los ministros y viceministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de esta Constitución y lo que determina la Ley de Responsabilidades. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 202.- Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley. "...De conformidad con el artículo 202 de la Constitución... el Presidente no puede determinar ni atribuir funciones por medio de ningún acuerdo o disposición general a los Secretarios de la Presidencia, pues ello debe hacerse por ley, ya que los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución 157