Constitución de la República de Guatemala | Page 150

más característica, es la expresa prohibición que contiene para que quienes hubiesen desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular no podrán volver a desempeñarlo en ningún caso, como lo prescribe terminantemente el primer párrafo del artículo 187. Lo mismo deberá entenderse de la prohibición de reelección del Presidente de la República prevista en el segundo párrafo ibid, que comprende también a quien hubiese sido electo en época anterior a la entrada en vigencia de la Constitución. El análisis comparado de los antecedentes históricos de la prohibición, según figuraron en otros textos, corrobora que el poder constituyente que elaboró la actual Constitución varió intencional y claramente la delimitación temporal de la norma al utilizar el tiempo verbal en pretérito perfecto, para que la indicada prohibición se refiera a la alteración del orden constitucional no sólo del presente sino también la del pasado, forma más efectiva para preservar el Estado de Derecho, que en nuestra Historia ha carecido de normalidad, y sin que ello implique la aplicación retroactiva de la Constitución, sino el reconocimiento de su carácter normativo... En la cuestión examinada, es absoluto que la prohibición contenida en el inciso a) del artículo 186 de la Constitución, es de inelegibilidad y no simplemente de incompatibilidad, por lo que la opción a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República se materializa al aceptar la proclamación y se formaliza al solicitarse la inscripción como candi