Constitución de la República de Guatemala | Page 150
más característica, es la expresa prohibición que contiene para que quienes
hubiesen desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de
la República por elección popular no podrán volver a desempeñarlo en
ningún caso, como lo prescribe terminantemente el primer párrafo del
artículo 187. Lo mismo deberá entenderse de la prohibición de reelección del
Presidente de la República prevista en el segundo párrafo ibid, que
comprende también a quien hubiese sido electo en época anterior a la
entrada en vigencia de la Constitución. El análisis comparado de los
antecedentes históricos de la prohibición, según figuraron en otros textos,
corrobora que el poder constituyente que elaboró la actual Constitución varió
intencional y claramente la delimitación temporal de la norma al utilizar el
tiempo verbal en pretérito perfecto, para que la indicada prohibición se
refiera a la alteración del orden constitucional no sólo del presente sino
también la del pasado, forma más efectiva para preservar el Estado de
Derecho, que en nuestra Historia ha carecido de normalidad, y sin que ello
implique la aplicación retroactiva de la Constitución, sino el reconocimiento
de su carácter normativo... En la cuestión examinada, es absoluto que la
prohibición contenida en el inciso a) del artículo 186 de la Constitución, es de
inelegibilidad y no simplemente de incompatibilidad, por lo que la opción a
los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República se materializa al
aceptar la proclamación y se formaliza al solicitarse la inscripción como
candi