Constitución de la República de Guatemala | Page 149
v) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la
República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del
territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.
w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del ministerio
respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su
conocimiento y control.
x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.
Artículo 184.- Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El
Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un período
improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda
elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días,
contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido
las dos más altas mayorías relativas.
Véase:
- Gaceta No. 18, expediente No. 280-90, página No. 96, sentencia: 19-1090.
Artículo 185.- Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de
la República. Podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, los
guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente
de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la
República:
a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento
similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia
de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
"...la disposición regula situaciones pro futuro pero que tienen su
antecedente en hechos ocurridos con anterioridad, como también sucede
con otras condicionantes previstas en la misma Constitución, entre ellas, la
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