Constitución de la República de Guatemala | Page 146
República, la que la teoría de la Constitución identifica como facultad quasilegislativa del Presidente. La potestad legislativa se otorga al Congreso de la
República, y la facultad reglamentaria de las leyes es función del Presidente
de la República. La Constitución faculta al Presidente a emitir reglamentos
para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu, aunque en la
ley no se le asigne expresamente la obligación de reglamentarla... La
tradición constitucional de Guatemala en relación con la facultad
reglamentaria del Presidente de la República y el refrendo ministerial, viene
de varias Constituciones, siendo recogida por la vigente... la Constitución de
1985 al dispersar las funciones ejecutivas en el Presidente, Vicepresidente,
Ministros, Viceministros y funcionarios, mantuvo la atribución del Presidente
de dictar los reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes, así
como el refrendo por parte de los ministros para que los reglamentos tengan
validez... Así, la facultad constitucional reglamentaria del Presidente es una
forma de administrar. El Presidente administra de acuerdo y en ejecución de
las leyes, y las reglamenta por disposición constitucional -artículo 183 inciso
e), en función de la preeminencia de la Constitución sobre la ley conforme el
artículo 175 de la Constitución; la función constitucional de los ministros de
refrendar los reglamentos dictados por el Ejecutivo, responden al mismo
principio de preeminencia de la Constitución sobre la ley..." Gaceta No. 22,
expedientes acumulados Nos. 145-91, 196-91 y 212-91, página No. 5,
sentencia: 06-12-91.
“...El Presidente de la República, constitucionalmente está facultado para la
emisión de disposiciones reglamentarias, siempre y cuando, éstas cumplan
la función de desarrollar las leyes sin alterar su espíritu; de lo contrario se
generará un vicio de inconstitucionalidad, que obligará a su expulsión del
ordenamiento jurídico por esta vía...” Gaceta No. 59, expediente No. 674-00,
página No. 52, sentencia: 29-03-01.
Véase:
- Gaceta No. 58, expedientes acumulados Nos. 822-99 y 847-99, página
No. 63, sentencia: 26-10-00.
- Gaceta No. 54, expediente No. 547-99, página No.145, sentencia: 15-1299.
- Gaceta No. 43, expediente No. 768-96, página No. 54, sentencia: 20-0397.
- Gaceta No. 41, expediente No. 324-95, página No .3, sentencia: 16-0796
- Gaceta No. 40, expediente No. 170-95, página No. 14, sentencia: 06-0696.
- Gaceta No. 39, expediente No. 461-94, página No. 21, sentencia: 10-0196.
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