Constitución de la República de Guatemala | Page 146

República, la que la teoría de la Constitución identifica como facultad quasilegislativa del Presidente. La potestad legislativa se otorga al Congreso de la República, y la facultad reglamentaria de las leyes es función del Presidente de la República. La Constitución faculta al Presidente a emitir reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu, aunque en la ley no se le asigne expresamente la obligación de reglamentarla... La tradición constitucional de Guatemala en relación con la facultad reglamentaria del Presidente de la República y el refrendo ministerial, viene de varias Constituciones, siendo recogida por la vigente... la Constitución de 1985 al dispersar las funciones ejecutivas en el Presidente, Vicepresidente, Ministros, Viceministros y funcionarios, mantuvo la atribución del Presidente de dictar los reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes, así como el refrendo por parte de los ministros para que los reglamentos tengan validez... Así, la facultad constitucional reglamentaria del Presidente es una forma de administrar. El Presidente administra de acuerdo y en ejecución de las leyes, y las reglamenta por disposición constitucional -artículo 183 inciso e), en función de la preeminencia de la Constitución sobre la ley conforme el artículo 175 de la Constitución; la función constitucional de los ministros de refrendar los reglamentos dictados por el Ejecutivo, responden al mismo principio de preeminencia de la Constitución sobre la ley..." Gaceta No. 22, expedientes acumulados Nos. 145-91, 196-91 y 212-91, página No. 5, sentencia: 06-12-91. “...El Presidente de la República, constitucionalmente está facultado para la emisión de disposiciones reglamentarias, siempre y cuando, éstas cumplan la función de desarrollar las leyes sin alterar su espíritu; de lo contrario se generará un vicio de inconstitucionalidad, que obligará a su expulsión del ordenamiento jurídico por esta vía...” Gaceta No. 59, expediente No. 674-00, página No. 52, sentencia: 29-03-01. Véase: - Gaceta No. 58, expedientes acumulados Nos. 822-99 y 847-99, página No. 63, sentencia: 26-10-00. - Gaceta No. 54, expediente No. 547-99, página No.145, sentencia: 15-1299. - Gaceta No. 43, expediente No. 768-96, página No. 54, sentencia: 20-0397. - Gaceta No. 41, expediente No. 324-95, página No .3, sentencia: 16-0796 - Gaceta No. 40, expediente No. 170-95, página No. 14, sentencia: 06-0696. - Gaceta No. 39, expediente No. 461-94, página No. 21, sentencia: 10-0196. 146