Constitución de la República de Guatemala | Page 145

atribuidas al Presidente de la República en el artículo 183 de la Constitución, será aplicable el segundo párrafo del artículo 182 de la misma, según la naturaleza del acto... un simple acto de comunicación interorgánica... no requiere firma de ningún Ministro de Estado...” Opinión Consultiva emitida a solicitud del Presidente de la República, Gaceta No. 35, expediente No. 51994, página No. 5, resolución: 02-03-95. El Presidente de la República, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno. Se menciona en: - Gaceta No. 39, expediente No. 848-95, página No. 31, sentencia: 20-0296. - Gaceta No. 23, expediente No. 273-91, página No. 4, sentencia: 24-0392. Artículo 183.- Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando de toda la fuerza pública. e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. "...La función reglamentaria del Presidente de la República, es una facultad especial dentro del principio de la separación de poderes o de funciones. En la teoría y en la práctica constitucional aunque cada Organismo conserva sus atribuciones propias, en menor escala, y en virtud de lo que se define modernamente como equilibrio en una adecuada distribución de funciones, se otorga en la Constitución a unos organismos, funciones que son propias de los otros; éste es el caso de la facultad reglamentaria del Presidente de la 145