Constitución de la República de Guatemala | Page 147
-
Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia: 22-0296.
Gaceta No. 14, expediente No. 175-89, página No.24, sentencia: 04-1089.
Se menciona en:
- Gaceta No. 57, expediente No. 982-99, página No. 13, sentencia: 05-0700.
- Gaceta No. 48, expediente No. 183-97, página No. 29, sentencia: 20-0598.
- Gaceta No. 39, expediente No. 702-94, página No. 206, sentencia: 29-0396.
- Gaceta No. 20, expediente No. 264-90, página No. 12, sentencia: 23-0591.
- Gaceta No. 20, expediente No. 364-90, página No. 18, sentencia: 26-0691.
f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o
de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones
inmediatas.
g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República.
h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo
los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la
Constitución.
Véase:
Opinión Consultiva emitida por solicitud del Presidente de la República,
Gaceta No. 35, expediente No. 519-94, página No. 6, resolución: 02-03-95.
i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de
sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios
de su administración realiz F