Constitución de la República de Guatemala | Page 147

- Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia: 22-0296. Gaceta No. 14, expediente No. 175-89, página No.24, sentencia: 04-1089. Se menciona en: - Gaceta No. 57, expediente No. 982-99, página No. 13, sentencia: 05-0700. - Gaceta No. 48, expediente No. 183-97, página No. 29, sentencia: 20-0598. - Gaceta No. 39, expediente No. 702-94, página No. 206, sentencia: 29-0396. - Gaceta No. 20, expediente No. 264-90, página No. 12, sentencia: 23-0591. - Gaceta No. 20, expediente No. 364-90, página No. 18, sentencia: 26-0691. f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República. h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. Véase: Opinión Consultiva emitida por solicitud del Presidente de la República, Gaceta No. 35, expediente No. 519-94, página No. 6, resolución: 02-03-95. i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración realiz F