Constitución de la República de Guatemala | Page 139
iniciativas..." Gaceta No. 9, expediente No. 154-88, página No. 74,
sentencia: 12-07-88.
Artículo 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones
de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son
nulas ipso jure.
"...Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho
guatemalteco, se encuentra el de supremacía o superlegalidad
constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está
la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y
gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de
Derecho. Esta superlegalidad constitucional se reconoce, con absoluta
precisión en tres artículos de la Constitución Política de la República: el 44...
el 175... y el 204..." Gaceta No. 34, expediente No. 205-94, página No. 2,
sentencia: 03-11-94.
En igual sentido:
- Gaceta No. 64, expediente No. 1892-01, sentencia: 12-06-02.
“...el primer párrafo del artículo 175 de la Constitución, obliga al Congreso de
la República a adecuarse a la ley fundamental en la formulación de las
leyes...” Gaceta No. 47, expediente No. 1270-96, página No. 25, sentencia:
17-02-98.
“...debe repararse en la gradación de leyes que integra nuestro sistema
legal, en el que, teniendo como pináculo la ley suprema, a ésta le siguen las
leyes constitucionales y luego las ordinarias, que admiten también, en
atención a la votación –calificada y simple- que ha merecido en el Congreso,
advertir la prevalencia de unas –generalmente leyes orgánicas- frente a las
restantes, cuando entre ellas se denuncie colisión...” Gaceta No. 57,
expediente No. 1048-99, página No. 52, sentencia: 02-08-00.
Véase:
- Gaceta 38, expediente No. 59-95, página No. 7, sentencia: 26-10-95.
- Gaceta 37, expediente No. 49-95, página No. 27, sentencia: 24-08-95.
En igual sentido:
- Gaceta 47, expediente No. 985-97, página No. 40, sentencia: 21-01-98.
- Gaceta 39, e