Constitución de la República de Guatemala | Page 139

iniciativas..." Gaceta No. 9, expediente No. 154-88, página No. 74, sentencia: 12-07-88. Artículo 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. "...Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco, se encuentra el de supremacía o superlegalidad constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Esta superlegalidad constitucional se reconoce, con absoluta precisión en tres artículos de la Constitución Política de la República: el 44... el 175... y el 204..." Gaceta No. 34, expediente No. 205-94, página No. 2, sentencia: 03-11-94. En igual sentido: - Gaceta No. 64, expediente No. 1892-01, sentencia: 12-06-02. “...el primer párrafo del artículo 175 de la Constitución, obliga al Congreso de la República a adecuarse a la ley fundamental en la formulación de las leyes...” Gaceta No. 47, expediente No. 1270-96, página No. 25, sentencia: 17-02-98. “...debe repararse en la gradación de leyes que integra nuestro sistema legal, en el que, teniendo como pináculo la ley suprema, a ésta le siguen las leyes constitucionales y luego las ordinarias, que admiten también, en atención a la votación –calificada y simple- que ha merecido en el Congreso, advertir la prevalencia de unas –generalmente leyes orgánicas- frente a las restantes, cuando entre ellas se denuncie colisión...” Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 52, sentencia: 02-08-00. Véase: - Gaceta 38, expediente No. 59-95, página No. 7, sentencia: 26-10-95. - Gaceta 37, expediente No. 49-95, página No. 27, sentencia: 24-08-95. En igual sentido: - Gaceta 47, expediente No. 985-97, página No. 40, sentencia: 21-01-98. - Gaceta 39, e