Constitución de la República de Guatemala | Page 138
"...el artículo 173 de la Constitución, es genérico y se aplica a todas aquellas
decisiones políticas de especial trascendencia y, como no tiene orientación
específica, se previó que las preguntas las podía fijar Presidente de la
República o bien el Congreso, dependiendo del asunto que se tratara; sin
embargo, cuando la Consulta Popular se hace con el fin de ratificar o no las
reformas a la Constitución, lo genérico de la consulta según el artículo 173
citado, desaparece, para dar lugar al asunto específico de ratificación..."
Gaceta No. 37, expediente No. 341-94, página No. 24, sentencia: 10-08-95.
“...La Consulta Popular. Denominada en la doctrina "Referéndum
Consultivo", significa las funciones de sufragio y ejercicio del voto en virtud
del cual el pueblo, mediante el cuerpo electoral, decide en última instancia
resoluciones que le afectan en forma directa. Tiene, en general, dos
componentes: a) el órgano facultado que acepta, discute y aprueba una
decisión política importante, que habrá de reflejar sus efectos en la
estructura normativa del Estado y, por tanto, en la población; y, b) el pueblo,
en el que radica la soberanía, que por medio del voto acepta o rechaza la
propuesta aprobada, de donde deriva su voluntad de adoptar o no la
decisión sobre la que se pronuncia en las urnas. La Consulta requiere, de la
previa, suficiente y comprensiva información que debe darse a la población,
para que concurra al acto electoral con pleno conocimiento de su
propósito...” Gaceta No. 51, expediente No. 931-98, página No. 28,
sentencia: 08-02-99.
Se menciona en:
- Gaceta No: 29, expediente No. 268-93, página No. 10, sentencia: 20-08-93.
SECCION TERCERA
Formación y Sanción de la Ley
Artículo 174.- Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los
diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la
Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
"...El artículo 174 de la Constitución establece que los diputados al Congreso
tienen iniciativa de ley. Debe entenderse que esta iniciativa si bien
corresponde a los diputados en forma singular, lo que significa que uno sólo
de ellos posee derecho de iniciativa de ley ante el Congreso, no implica que
el mismo quede limitado a su planteamiento individualizado, pues las formas
parlamentarias reconocen la formación de grupos, bloques, copatrocinios o
comisiones congresiles que le pueden dar mayor fuerza y consistencia a las
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