Constitución de la República de Guatemala | Page 137

m) Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional. "Esta Corte considera que del artículo 171 de la Constitución no se puede concluir que sólo el Congreso esté facultado para crear comisiones, ya que las que allí se establecen aluden a un medio específico de control interorgánico atribuido a dicho Organismo, sin que se excluya la posibilidad de comisiones de otra naturaleza creadas por éste u otro organismo del poder público." Gaceta No. 39, expediente No. 848-95, página No. 31, sentencia: 20-02-96. Artículo 172.- Mayoría calificada. Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando: a) Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de &6W2֖ƗF&W2W