Constitución de la República de Guatemala | Page 136
estricto...” Gaceta No. 53, expediente No. 410-99, página No. 34,
sentencia: 20-06-99.
j) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por
créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y
señalar asignaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean
debidamente pagados los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de
condenas de los tribunales;
k) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en
caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a
juicio internacional;
l) Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios
internacional cuando:
o cualquier arreglo
“el decreto del Congreso en virtud del cual se ratifica un tratado sólo es el
medio por el cual el Estado incorpora a su ordenamiento jurídico su
contenido. Este decreto no forma parte del tratado, ni éste de aquél; en el
fondo siguen siendo dos cuerpos normativos distintos y la reforma de uno no
necesariamente supone la reforma del otro.” Gaceta No. 43, expediente No.
11-96, página No. 13, sentencia: 05-02-97.
1) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma
mayoría de votos;
2) Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política
de Centroamérica,
ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran
competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de
un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos
regionales y comunes en el ámbito centroamericano;
3) Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por
ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la
obligación sea indeterminado;
4) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o
arbitraje internacionales;
5) Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción
internacional; y,
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