Constitución de la República de Guatemala | Page 136

estricto...” Gaceta No. 53, expediente No. 410-99, página No. 34, sentencia: 20-06-99. j) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar asignaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagados los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales; k) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional; l) Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios internacional cuando: o cualquier arreglo “el decreto del Congreso en virtud del cual se ratifica un tratado sólo es el medio por el cual el Estado incorpora a su ordenamiento jurídico su contenido. Este decreto no forma parte del tratado, ni éste de aquél; en el fondo siguen siendo dos cuerpos normativos distintos y la reforma de uno no necesariamente supone la reforma del otro.” Gaceta No. 43, expediente No. 11-96, página No. 13, sentencia: 05-02-97. 1) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos; 2) Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano; 3) Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado; 4) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales; 5) Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y, 136