Constitución de la República de Guatemala | Page 135
público que exige o aconseja la extinción de la responsabilidad penal de
ciertos hechos. Por tener en cuenta mas los hechos que las personas la
amnistía es fundamentalmente colectiva, siendo su efecto principal extinguir
no solo la pena sino también la acción penal pendiente...” Gaceta No. 46,
expedientes acumulados Nos. 8-97 y 20-97, página No. 8, sentencia: 07-1097.
h) Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;
i) Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda
pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las
opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria;
Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda
concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en
el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir
obligaciones de toda clase;
“...’otras operaciones relativas a la deuda pública’ que, por carecer de
precisiones legales, debe explicitarse. A juicio de esta Corte, esas ‘otras
operaciones’ no pueden entenderse sino como procedimientos económico
financieros por los que el Estado, para obtener fondos extraordinarios,
asume obligaciones o deuda pública. Es para toda esta clase de
operaciones, que inciden en la asunción de cargas económicas a cubrir
posteriormente por el Estado, que la ley fundamental las somete a las
opiniones previas del Ejecutivo y de la Junta Monetaria, por cuanto el
primero tiene la potestad constitucional de administrar la hacienda pública
(derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad
corresponde al Estado o a sus organismos autónomos) y la última el
deber, de igual naturaleza, de determinar la política monetaria, cambiara y
crediticia del país (artículos, 119, 133 y 183, inciso a). No sucede lo
mismo con el pago de la deuda pública, bien sea de sus intereses o del
principal, que, por ser de ejecución diferida en el tiempo, los instrumentos
por los que se hayan adquirido fondos utilizando crédito, interno o
externo, contienen ya el procedimiento a seguir para ese objeto,
deviniendo impropio, por ello, someter los actos de cumplimiento a tales
opiniones previas, desde luego que las amortizaciones y pagos finales, en
su caso, deben quedar previstos en cada Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado, documentos anuales indispensables
conforme a la ley matriz (artículo 237) y a la ley específica que lo rige
(artículo 238), cuyo artículo 23 obliga a una programación de las
asignaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que por
deuda pública corresponda, con el propósito de asegurar su pago
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