Constitución de la República de Guatemala | Page 134

enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso; c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación; Véase: - Gaceta No. 6, expediente No. 162-87, página No. 19, sentencia: 23-1287. - Gaceta No. 6, expediente No. 260-87, página No. 39, sentencia: 30-1287. d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior; e) Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo; f) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz; g) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública; “...La amnistía contiene una renuncia estatal a su potestad punitiva respecto a ilícitos penales ya cometidos y motivada por circunstancias singularmente políticas. La amnistía extingue la pena y todos sus efectos así como también la acción penal; por ello, al ser otorgada, produce el sobreseimiento de todos los procesos pendientes relativos a los delitos amnistiados... La amnistía se da como el ejercicio de una atribución que suele corresponder al poder legislativo, para emitir o derogar normas de carácter general, ya que la amnistía significa la derogación de la eficacia de una ley penal respecto de los casos particulares en que se aplica. En el ordenamiento constitucional guatemalteco, su emisión corresponde al Organismo Legislativo pero su aplicación la realiza el Organismo Judicial al dictar, dentro de la potestad jurisdiccional, el sobreseimiento definitivo del proceso penal correspondiente. La amnistía se refiere directamente al delito y no tiene fundamento en las condiciones personales del sujeto activo, ni en su conducta anterior o posterior al hecho punible, ya que se decr WFV