Constitución de la República de Guatemala | Page 133
e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.
Artículo 171.- Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:
a) Decretar, reformar y derogar las leyes;
"...Corresponde al Congreso de la República la potestad legislativa, con la
atribución de decretar, reformar y derogar las leyes. Esa facultad legislativa
se complementa con la función asignada al Presidente de la República, Jefe
del Organismo Ejecutivo, de sancionar y promulgar las leyes. Pero esas
funciones, que dan al Ejecutivo cierto control político de la función legislativa,
no pueden entorpecer al Organismo Legislativo en el ejercicio de sus
potestades, porque en tal caso se supeditaría la potestad legislativa del
Congreso a la voluntad, actividad o inactividad del Ejecutivo, lo que sería
frontalmente contrario al principio de la independencia y no subordinación de
poderes... Como ha asentado el Tribunal Constitucional de España: ‘La
potestad legislativa no puede permanecer inerme ni inactiva ante la realidad
social y las transformaciones que la misma impone, so pena de consagrar la
congelación del ordenamiento jurídico o la prohibición de modificarlo...’”
Gaceta No. 20, expediente No. 364-90, página No. 18, sentencia: 26-06-91.
“...Es potestad legislativa decretar, reformar y derogar leyes. Emitida la ley
por el órgano legislador y sancionada, promulgada y publicada entra en
vigor, en el tiempo previsto o legal, siendo su texto el de obligado
acatamiento. Por consiguiente, su eventual reforma queda sujeta a similar
procedimiento de emisión.
Es principio constitucional, en materia de
emisión de leyes, el respeto a la jerarquía, normativa o material, que cada
una de ellas tiene respecto de otras, que no puede alterarse sin riesgo de
caer en causa de nulidad mediante el control de su Constitucionalidad...”
Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 52, sentencia: 02-0800.
Véase:
- Gaceta No. 58, expediente No. 287-00, página No. 79, sentencia: 23-1100.
- Gaceta No. 57, expediente No. 982-99, página No. 13, sentencia: 05-0700.
- Gaceta No. 47, expediente No. 247-97, página No. 29, sentencia: 18-0298.
b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en
vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá
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