Constitución de la República de Guatemala | Page 132

elegibilidad o compatibilidad de sus miembros y se dice estar 'de acuerdo con la práctica revolucionaria francesa seguida hasta la Constitución de 1946 inclusive. Así sucede en Italia, Estados Unidos y bastantes más países del área democrática occidental. El gran constitucionalista Pellegrino Rossi afirma en su Cours de droit constitutionnel que la Cámara debe gozar de esta prerrogativa, indispensable para sentar su independencia en la esfera de sus atribuciones constitucionales (...) También Prévost Paradol defendió en La France nouvelle la competencia de la Cámara: esperaba que la supresión de la presión gubernamental y el nacimiento de mayorías verdaderamente representativas permitirían a la Cámara decidir sin pasión.' (Recorder de Casso, anteriormente citado). Esta doctrina no está exenta de fuertes críticas, por suponerse que debía ser más propia la competencia del órgano judicial, para evitar que la calificación de credenciales pudiera ser instrumento de represalias del partido mayoritario sobre el partido rival. Sin embargo, la regulación constitucional guatemalteca es clara, aunque si el Congreso, en ejercicio de esta potestad, cometiera un acto de arbitrariedad, éste siempre estaría sometido al contralor de constitucionalidad, en virtud del principio general de que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a las leyes, lo que, en este caso, garantiza los derechos de la persona, cuestión que, en nuestro sistema, enerva las objeciones que 'FP