Constitución de la República de Guatemala | Page 132
elegibilidad o compatibilidad de sus miembros y se dice estar 'de acuerdo
con la práctica revolucionaria francesa seguida hasta la Constitución de
1946 inclusive. Así sucede en Italia, Estados Unidos y bastantes más países
del área democrática occidental. El gran constitucionalista Pellegrino Rossi
afirma en su Cours de droit constitutionnel que la Cámara debe gozar de
esta prerrogativa, indispensable para sentar su independencia en la esfera
de sus atribuciones constitucionales (...) También Prévost Paradol defendió
en La France nouvelle la competencia de la Cámara: esperaba que la
supresión de la presión gubernamental y el nacimiento de mayorías
verdaderamente representativas permitirían a la Cámara decidir sin pasión.'
(Recorder de Casso, anteriormente citado).
Esta doctrina no está exenta
de fuertes críticas, por suponerse que debía ser más propia la competencia
del órgano judicial, para evitar que la calificación de credenciales pudiera ser
instrumento de represalias del partido mayoritario sobre el partido rival. Sin
embargo, la regulación constitucional guatemalteca es clara, aunque si el
Congreso, en ejercicio de esta potestad, cometiera un acto de arbitrariedad,
éste siempre estaría sometido al contralor de constitucionalidad, en virtud
del principio general de que todos los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y a las leyes, lo que, en este caso, garantiza los derechos de la
persona, cuestión que, en nuestro sistema, enerva las objeciones que 'FP