Constitución de la República de Guatemala | Page 131

Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato. Se menciona en: - Gaceta No. 6, expediente No. 258-87, página No. 14, sentencia: 01-1287. En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso. Artículo 168.- Asistencia de Ministros al Congreso. Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrán hacerse representar por los Viceministros. Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 169.- Convocatoria a elecciones por el Congreso. Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 170.- Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso: a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos; "...lo que se entiende como la potestad de establecer si la persona electa reúne las calidades exigidas por el orden constitucional para pertenecer al órgano de representación nacional. Esta verificación se contempla en la doctrina como una competencia que tiene el Congreso de ser juez de la 131