Constitución de la República de Guatemala | Page 131
Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las
explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará
sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo
de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara
el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato.
Se menciona en:
- Gaceta No. 6, expediente No. 258-87, página No. 14, sentencia: 01-1287.
En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere
contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso.
Artículo 168.- Asistencia de Ministros al Congreso. Cuando para el efecto sean
invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso,
de las Comisiones y de los Bloques Legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir
y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrán
hacerse representar por los Viceministros.
Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al
Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 169.- Convocatoria a elecciones por el Congreso. Es obligación del
Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a elecciones
generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo
hubiere hecho.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 170.- Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso:
a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los
diputados electos;
"...lo que se entiende como la potestad de establecer si la persona electa
reúne las calidades exigidas por el orden constitucional para pertenecer al
órgano de representación nacional. Esta verificación se contempla en la
doctrina como una competencia que tiene el Congreso de ser juez de la
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