Constitución de la República de Guatemala | Page 127
puesto. Es nula la elección de diputado que recaiga en funcionario que ejerza jurisdicción
en el distrito electoral que lo postule, o que la hubiere ejercido tres meses antes de la
fecha en que se haya convocado a la elección.
El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas
temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos
internacionales.
"...El artículo 164 de la Constitución Política de la República contiene causas
de inelegibilidad y de incompatibilidad de los Diputados al Congreso de la
República. Diversos criterios doctrinarios convergen señalando el objeto de
esta clase de preceptos en la necesidad, sustancialmente, de reforzar la
libertad e independencia de los representantes y del órgano legislativo; de
garantizar el principio de igualdad en el acceso a un cargo de elección
popular, y de preservar a otros poderes del Estado de las influencias que en
sus decisiones pudieran efectuar quienes dotados de una dignidad pública y
de prerrogativas de su cargo hicieren en cuestiones de interés propio.
Respecto de este tema se cita a continuación el enfoque dado por Emilio
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