Constitución de la República de Guatemala | Page 127

puesto. Es nula la elección de diputado que recaiga en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postule, o que la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección. El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales. "...El artículo 164 de la Constitución Política de la República contiene causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los Diputados al Congreso de la República. Diversos criterios doctrinarios convergen señalando el objeto de esta clase de preceptos en la necesidad, sustancialmente, de reforzar la libertad e independencia de los representantes y del órgano legislativo; de garantizar el principio de igualdad en el acceso a un cargo de elección popular, y de preservar a otros poderes del Estado de las influencias que en sus decisiones pudieran efectuar quienes dotados de una dignidad pública y de prerrogativas de su cargo hicieren en cuestiones de interés propio. Respecto de este tema se cita a continuación el enfoque dado por Emilio Recorder de 676