Constitución de la República de Guatemala | Page 128

Se menciona en: - Gaceta No. 58, expediente No. 949-00, página No. 462, sentencia: 0712-00. - Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 147-90 y 67-91, página No. 7, sentencia: 17-07-91. SECCION SEGUNDA Atribuciones del Congreso Artículo 165.- Atribuciones. Corresponde al Congreso de la República: a) Abrir y cerrar sus períodos de sesiones; b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos; c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva; d) Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente; e) Conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente; Se menciona en: - Gaceta No. 29, expediente No. 268-93, página No. 10, sentencia: 20-08-93. f) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos; Se menciona en: - Gaceta No. 41, expediente No. 713-96, página No. 244, sentencia: 1408-96. g) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso; 128