Constitución de la República de Guatemala | Page 128
Se menciona en:
- Gaceta No. 58, expediente No. 949-00, página No. 462, sentencia: 0712-00.
- Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 147-90 y 67-91, página
No. 7, sentencia: 17-07-91.
SECCION SEGUNDA
Atribuciones del Congreso
Artículo 165.- Atribuciones. Corresponde al Congreso de la República:
a) Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;
b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al
Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;
c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El
Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;
d) Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de
ausencia absoluta o temporal del Presidente;
e) Conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia
del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún
caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente;
Se menciona en:
- Gaceta No. 29, expediente No. 268-93, página No. 10, sentencia: 20-08-93.
f) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser
designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas
que han de sustituirlos;
Se menciona en:
- Gaceta No. 41, expediente No. 713-96, página No. 244, sentencia: 1408-96.
g) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período
constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará
automáticamente a depender del Congreso;
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