Constitución de la República de Guatemala | Page 125
Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados
quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional
quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.
En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.
Se menciona en:
- Gaceta No. 42, expediente No. 529-96, página No. 90, sentencia: 29-1096.
Artículo 162.- Requisitos para el cargo de diputado. Para ser electo diputado se
requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 163.- Junta Directiva y Comisión Permanente. El Congreso elegirá, cada año,
su Junta Directiva. Antes de clausurar su período de sesiones ordinarias elegirá la
Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará
mientras el Congreso no esté reunido.
La integración y las atribuciones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente
serán fijadas en la Ley de Régimen Interior.
Se menciona en:
- Gaceta No. 30, expediente No. 406-93, página No. 26, sentencia: 12-1093.
- Gaceta No. 27, expediente No. 441-92, página No. 38, sentencia: 06-0193.
Artículo 164.- Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados:
a) Los funcionarios y empleados de los organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y
Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y
el director del Registro de Ciudadanos;
Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de
establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior;
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