Constitución de la República de Guatemala | Page 124
“...El antejuicio constituye una garantía para ciertos funcionarios expuestos
sensiblemente a incriminaciones por actos realizados en ejercicio de su
cargo, aparte de aquellos que puedan imputarse cometidos en su carácter
particular, y se ha instituido no sólo para protegerlos de la posible ligereza en
la sindicación sino también para que las potestades de que están investidos
no se vean interrumpidas injustificadamente con menoscabo de la
continuidad y eficiencia de tales funciones. Se resuelve, como examen
previo, si ha lugar o no a proceder criminalmente contra los funcionarios
investidos de dicho privilegio. Resulta obvio que el antejuicio debe
comprender dos elementos sustanciales: a) la configuración de actos u
omisiones que la ley penal repute como delitos; y b) que vincule de manera
directa la posible responsabilidad del funcionario señalado...” Gaceta No.
51, expediente 336-98, página 510, sentencia: 09-02-99.
"...Sobre el particular cabe asentar que ese supuesto se da cuando están
frente a un eventual proceso penal, por lo que no abarca a procesos
disciplinarios ajenos a dicho proceso, como son los propios de los partidos a
los que se pertenece debido a una afiliación política, y a los cuales se han
sujetado como integrantes de los mismos..." Gaceta No. 25, expediente No.
227-92, página No. 192, sentencia: 02-09-92.
Véase:
- Gaceta No. 25, expediente No. 183-92, página No. 188, sentencia: 02-0992.
Se menciona en:
- Gaceta No. 58, expediente No. 883-00, página No. 189, sentencia: 28-1100.
- Gaceta No. 58, expediente No. 916-00, página No. 169, sentencia: 21-1100.
b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los
negocios públicos, en el desempeño de su cargo.
Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados
las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan
arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a
vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Pre 6