Constitución de la República de Guatemala | Page 124

“...El antejuicio constituye una garantía para ciertos funcionarios expuestos sensiblemente a incriminaciones por actos realizados en ejercicio de su cargo, aparte de aquellos que puedan imputarse cometidos en su carácter particular, y se ha instituido no sólo para protegerlos de la posible ligereza en la sindicación sino también para que las potestades de que están investidos no se vean interrumpidas injustificadamente con menoscabo de la continuidad y eficiencia de tales funciones. Se resuelve, como examen previo, si ha lugar o no a proceder criminalmente contra los funcionarios investidos de dicho privilegio. Resulta obvio que el antejuicio debe comprender dos elementos sustanciales: a) la configuración de actos u omisiones que la ley penal repute como delitos; y b) que vincule de manera directa la posible responsabilidad del funcionario señalado...” Gaceta No. 51, expediente 336-98, página 510, sentencia: 09-02-99. "...Sobre el particular cabe asentar que ese supuesto se da cuando están frente a un eventual proceso penal, por lo que no abarca a procesos disciplinarios ajenos a dicho proceso, como son los propios de los partidos a los que se pertenece debido a una afiliación política, y a los cuales se han sujetado como integrantes de los mismos..." Gaceta No. 25, expediente No. 227-92, página No. 192, sentencia: 02-09-92. Véase: - Gaceta No. 25, expediente No. 183-92, página No. 188, sentencia: 02-0992. Se menciona en: - Gaceta No. 58, expediente No. 883-00, página No. 189, sentencia: 28-1100. - Gaceta No. 58, expediente No. 916-00, página No. 169, sentencia: 21-1100. b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Pre 6